Resumen del Artículo 209

Artículo 209 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios: 1.º Los de mejora. 2.º Los de apartación.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 209

Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

1.º Los de mejora.

2.º Los de apartación.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 209

¿Qué dice el Artículo 209 del LDCG?

Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios: 1.º Los de mejora. 2.º Los de apartación.

¿El Artículo 209 del LDCG está vigente?

El artículo 209 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 209 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 209?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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