Artículo 182
En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 182
Artículo 182 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.
En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.
El artículo 182 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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