Resumen del Artículo 182

Artículo 182 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 182

En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 182

¿Qué dice el Artículo 182 del LDCG?

En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar.

¿El Artículo 182 del LDCG está vigente?

El artículo 182 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 182 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 182?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.