Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos. 2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 183

1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.

2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

¿Qué dice el Artículo 183 del LDCG?

1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos. 2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.

¿El Artículo 183 del LDCG está vigente?

El artículo 183 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 183 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.