Artículo 183
1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 183
Artículo 183 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos. 2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.
1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos.
2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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1. El testamento abierto ordinario se otorgará ante notario, sin que sea necesaria la presencia de testigos. 2. El testamento se redactará en la lengua oficial en Galicia que el otorgante escoja.
El artículo 183 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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