Artículo 181
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:
1.º Testamento.
2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.
3.º Disposición de la ley.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 181
Artículo 181 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La sucesión se defiere, en todo o en parte, por: 1.º Testamento. 2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho. 3.º Disposición de la ley.
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:
1.º Testamento.
2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.
3.º Disposición de la ley.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La sucesión se defiere, en todo o en parte, por: 1.º Testamento. 2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho. 3.º Disposición de la ley.
El artículo 181 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.