Resumen del Artículo 181

Artículo 181 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La sucesión se defiere, en todo o en parte, por: 1.º Testamento. 2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho. 3.º Disposición de la ley.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 181

La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:

1.º Testamento.

2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.

3.º Disposición de la ley.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 181

¿Qué dice el Artículo 181 del LDCG?

La sucesión se defiere, en todo o en parte, por: 1.º Testamento. 2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho. 3.º Disposición de la ley.

¿El Artículo 181 del LDCG está vigente?

El artículo 181 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 181 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 181?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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