Resumen del Artículo 180

Artículo 180 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Las donaciones por razón de matrimonio sólo podrán ser revocadas por las causas siguientes: 1.ª Por incumplimiento de alguna de las cargas impuestas, siempre que el donante se reserve expresamente la facultad de revocarlas. 2.ª En las realizadas por terceros, por la nulidad,…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 180

Las donaciones por razón de matrimonio sólo podrán ser revocadas por las causas siguientes:

1.ª Por incumplimiento de alguna de las cargas impuestas, siempre que el donante se reserve expresamente la facultad de revocarlas.

2.ª En las realizadas por terceros, por la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, si los mismos bienes donados estuvieran en poder de los cónyuges.

3.ª En las realizadas entre esposos cuando el donatario cometiera algún delito contra la persona del donante, sus ascendientes o descendientes.

En cuanto fuera compatible con lo dispuesto en este artículo, el régimen jurídico de la revocación será el del incumplimiento de cargas previsto en materia de donaciones por el Código civil.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 180

¿Qué dice el Artículo 180 del LDCG?

Las donaciones por razón de matrimonio sólo podrán ser revocadas por las causas siguientes: 1.ª Por incumplimiento de alguna de las cargas impuestas, siempre que el donante se reserve expresamente la…

¿El Artículo 180 del LDCG está vigente?

El artículo 180 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 180 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 180?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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