Resumen del Artículo 160

Artículo 160 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Salvo pacto en contrario, se entenderá constituida la compañía familiar gallega cuando un pariente del labrador case para casa. 2. Por casar para casa se entiende el hecho de integrarse el nuevo matrimonio o pareja en la vida comunitaria y de trabajo del grupo familiar ya…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 160

1. Salvo pacto en contrario, se entenderá constituida la compañía familiar gallega cuando un pariente del labrador case para casa.

2. Por casar para casa se entiende el hecho de integrarse el nuevo matrimonio o pareja en la vida comunitaria y de trabajo del grupo familiar ya constituido. Dicha integración habrá necesariamente de documentarse cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 160

¿Qué dice el Artículo 160 del LDCG?

1. Salvo pacto en contrario, se entenderá constituida la compañía familiar gallega cuando un pariente del labrador case para casa. 2. Por casar para casa se entiende el hecho de integrarse el nuevo…

¿El Artículo 160 del LDCG está vigente?

El artículo 160 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 160 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 160?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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