Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 159

La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del LDCG?

La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.

¿El Artículo 159 del LDCG está vigente?

El artículo 159 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.