Artículo 159
La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 159
Artículo 159 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
El artículo 159 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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