Resumen del Artículo 161

Artículo 161 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Son bienes sociales de la compañía: 1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía. 2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 161

Son bienes sociales de la compañía:

1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía.

2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales.

3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales.

4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 161

¿Qué dice el Artículo 161 del LDCG?

Son bienes sociales de la compañía: 1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía. 2.º Los frutos, rentas, ganancias e…

¿El Artículo 161 del LDCG está vigente?

El artículo 161 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 161 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 161?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.