Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Son causas de resolución del contrato de aparcería: 1.ª El incumplimiento por el aparcero de lo pactado o, en su caso, de lo que resulte de los usos y costumbres, en lo que respecta a la explotación de los bienes cedidos. 2.ª La deslealtad o el fraude, por parte del aparcero, en…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 142

Son causas de resolución del contrato de aparcería:

1.ª El incumplimiento por el aparcero de lo pactado o, en su caso, de lo que resulte de los usos y costumbres, en lo que respecta a la explotación de los bienes cedidos.

2.ª La deslealtad o el fraude, por parte del aparcero, en la valoración o entrega al cedente de la parte de frutos que le corresponda.

3.ª El daño grave causado, dolosa o culposamente, por el aparcero en los bienes objeto de la aparcería o en sus frutos.

4.ª La extinción del derecho que el cedente tenía sobre los bienes cedidos, subsistiendo los efectos de la aparcería agrícola hasta el final del año agrícola en curso.

5.ª Cualquier otro grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

¿Qué dice el Artículo 142 del LDCG?

Son causas de resolución del contrato de aparcería: 1.ª El incumplimiento por el aparcero de lo pactado o, en su caso, de lo que resulte de los usos y costumbres, en lo que respecta a la explotación…

¿El Artículo 142 del LDCG está vigente?

El artículo 142 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 142 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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