Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La aparcería se extingue por: 1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 141

La aparcería se extingue por:

1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del LDCG?

La aparcería se extingue por: 1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.

¿El Artículo 141 del LDCG está vigente?

El artículo 141 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.