Artículo 141
La aparcería se extingue por:
1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.
2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 141
Artículo 141 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La aparcería se extingue por: 1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.
La aparcería se extingue por:
1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.
2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La aparcería se extingue por: 1.º El transcurso del plazo estipulado, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de los bienes dados en aparcería.
El artículo 141 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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