Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El cedente y los aparceros entrante y saliente tendrán que estar, en lo concerniente a la preparación de labores en las fincas y utilización de sus dependencias, a lo previsto para el arrendador y el arrendatario en el artículo 110.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 140

El cedente y los aparceros entrante y saliente tendrán que estar, en lo concerniente a la preparación de labores en las fincas y utilización de sus dependencias, a lo previsto para el arrendador y el arrendatario en el artículo 110.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del LDCG?

El cedente y los aparceros entrante y saliente tendrán que estar, en lo concerniente a la preparación de labores en las fincas y utilización de sus dependencias, a lo previsto para el arrendador y el…

¿El Artículo 140 del LDCG está vigente?

El artículo 140 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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