Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del LDCG?

Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.

¿El Artículo 139 del LDCG está vigente?

El artículo 139 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.