Artículo 139
Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.
Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Respecto a las mejoras útiles se estará a lo previsto en el artículo 107.
El artículo 139 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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