Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La enajenación de la finca no afectará al contrato de aparcería, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del cedente. Los mismos efectos se producirán en los casos de enajenación del lugar acasarado, de fincas o elementos que lo formen o si se produjera la partición…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 143

La enajenación de la finca no afectará al contrato de aparcería, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del cedente. Los mismos efectos se producirán en los casos de enajenación del lugar acasarado, de fincas o elementos que lo formen o si se produjera la partición hereditaria del lugar.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del LDCG?

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¿El Artículo 143 del LDCG está vigente?

El artículo 143 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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