Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Son obligaciones del cedente: 1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida. 2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara. 3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros,…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 136

Son obligaciones del cedente:

1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida.

2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara.

3.ª Satisfacer la parte que le corresponda de las contribuciones, seguros, semillas, abonos y otros elementos necesarios para obtener los productos propios de los bienes cedidos, que, salvo costumbre en contrario, no será inferior a la parte alícuota que tenga atribuida en los frutos o rendimientos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del LDCG?

Son obligaciones del cedente: 1.ª Entregar al aparcero las fincas, ganado y todo cuanto constituya la aportación convenida. 2.ª Garantizar al aparcero el disfrute pacífico y útil de lo que aportara.…

¿El Artículo 136 del LDCG está vigente?

El artículo 136 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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