Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato: 1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. 2.º En la aparcería…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 135

En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato:

1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

2.º En la aparcería pecuaria, por el plazo de un año.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del LDCG?

En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato: 1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo…

¿El Artículo 135 del LDCG está vigente?

El artículo 135 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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