Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134

El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del LDCG?

El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

¿El Artículo 134 del LDCG está vigente?

El artículo 134 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.