Artículo 134
El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 134
Artículo 134 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
El artículo 134 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.