Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La duración de la aparcería será la que, de común acuerdo, estipulen las partes. 2. La aparcería agrícola acordada sin fijación de plazo se entenderá concertada, en defecto de costumbre, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. Si fuera de lugar…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 133

1. La duración de la aparcería será la que, de común acuerdo, estipulen las partes.

2. La aparcería agrícola acordada sin fijación de plazo se entenderá concertada, en defecto de costumbre, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo. Si fuera de lugar acasarado, por el tiempo de cinco años. La aparcería pecuaria, por un año. Y si fuera de nuevas plantaciones, por veinte años.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del LDCG?

1. La duración de la aparcería será la que, de común acuerdo, estipulen las partes. 2. La aparcería agrícola acordada sin fijación de plazo se entenderá concertada, en defecto de costumbre, por el…

¿El Artículo 133 del LDCG está vigente?

El artículo 133 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.