Resumen del Artículo 137

Artículo 137 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El aparcero estará obligado en todo caso a entregar la parte alícuota de los productos que corresponda, conforme al pacto o uso, en el lugar, plazo y forma convenidos. A tal efecto, el aparcero comunicará con suficiente antelación al cedente o a su representante la fecha…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 137

El aparcero estará obligado en todo caso a entregar la parte alícuota de los productos que corresponda, conforme al pacto o uso, en el lugar, plazo y forma convenidos. A tal efecto, el aparcero comunicará con suficiente antelación al cedente o a su representante la fecha señalada para la percepción de los productos obtenidos. Si, dado el aviso, no compareciera el cedente o representante en la fecha señalada, el aparcero podrá levantar la cosecha o percibir los productos, adjudicándose la parte que le corresponda.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 137

¿Qué dice el Artículo 137 del LDCG?

El aparcero estará obligado en todo caso a entregar la parte alícuota de los productos que corresponda, conforme al pacto o uso, en el lugar, plazo y forma convenidos. A tal efecto, el aparcero…

¿El Artículo 137 del LDCG está vigente?

El artículo 137 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 137 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 137?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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