Resumen del Artículo 391

Artículo 391 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Sentencia estimatoria de la oposición. La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 391

La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 391

¿Qué dice el Artículo 391 del TRLC?

Sentencia estimatoria de la oposición. La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

¿El Artículo 391 del TRLC está vigente?

El artículo 391 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 391 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 391?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.