Artículo 391
La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 391
Artículo 391 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Sentencia estimatoria de la oposición. La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.
La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Sentencia estimatoria de la oposición. La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.
El artículo 391 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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