Artículo 390
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 390
Artículo 390 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Publicidad de la sentencia aprobatoria. A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Publicidad de la sentencia aprobatoria. A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
El artículo 390 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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