Resumen del Artículo 390

Artículo 390 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Publicidad de la sentencia aprobatoria. A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 390

A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 390

¿Qué dice el Artículo 390 del TRLC?

Publicidad de la sentencia aprobatoria. A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

¿El Artículo 390 del TRLC está vigente?

El artículo 390 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 390 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 390?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.