Resumen del Artículo 389

Artículo 389 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Aprobación judicial del convenio. Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 389

Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 389

¿Qué dice el Artículo 389 del TRLC?

Aprobación judicial del convenio. Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez…

¿El Artículo 389 del TRLC está vigente?

El artículo 389 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 389 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 389?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.