Resumen del Artículo 388

Artículo 388 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio. 1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo. 2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 388

1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.

2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 388

¿Qué dice el Artículo 388 del TRLC?

Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio. 1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.…

¿El Artículo 388 del TRLC está vigente?

El artículo 388 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 388 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 388?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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