Resumen del Artículo 392

Artículo 392 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Rechazo de oficio del convenio aceptado. El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 392

El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 392

¿Qué dice el Artículo 392 del TRLC?

Rechazo de oficio del convenio aceptado. El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada…

¿El Artículo 392 del TRLC está vigente?

El artículo 392 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 392 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 392?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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