Resumen del Artículo 328

Artículo 328 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales. 1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 328

1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.

2. Para la adopción por la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 328

¿Qué dice el Artículo 328 del TRLC?

Propuesta de convenio con conversión de créditos en acciones o participaciones sociales. 1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque…

¿El Artículo 328 del TRLC está vigente?

El artículo 328 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 328 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 328?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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