Resumen del Artículo 329

Artículo 329 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Propuesta de convenio con cesión en pago. 1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores. 2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 329

1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.

2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.

3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión.

4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa.

5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 329

¿Qué dice el Artículo 329 del TRLC?

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¿El Artículo 329 del TRLC está vigente?

El artículo 329 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 329 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 329?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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