Resumen del Artículo 313

Artículo 313 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores. Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 313

Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 313

¿Qué dice el Artículo 313 del TRLC?

Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores. Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del…

¿El Artículo 313 del TRLC está vigente?

El artículo 313 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 313 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 313?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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