Resumen del Artículo 312

Artículo 312 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores. 1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación. 2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 312

1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.

2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 312

¿Qué dice el Artículo 312 del TRLC?

Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores. 1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación. 2. La modificación acordada no…

¿El Artículo 312 del TRLC está vigente?

El artículo 312 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 312 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 312?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.