Resumen del Artículo 314

Artículo 314 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores. El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores a fin de que:…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 314

El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores a fin de que:

1.º La modificación se admita provisionalmente, en todo o en parte, a los efectos del ejercicio de los derechos de adhesión y voto y para el cálculo de las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio.

2.º Los pagos a realizar tengan en cuenta las modificaciones pretendidas, quedando, no obstante, las cantidades correspondientes en la masa activa hasta que sea firme la resolución que decida sobre la modificación pretendida, salvo que garantice su devolución por aval o fianza suficiente.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 314

¿Qué dice el Artículo 314 del TRLC?

Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores. El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución…

¿El Artículo 314 del TRLC está vigente?

El artículo 314 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 314 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 314?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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