Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa. En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 249

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

¿Qué dice el Artículo 249 del TRLC?

Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa. En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la…

¿El Artículo 249 del TRLC está vigente?

El artículo 249 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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