Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa. 1. Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, tendrán preferencia de cobro los créditos…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 250

1. Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, tendrán preferencia de cobro los créditos vencidos o que venzan después de esa comunicación que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa.

2. En todo caso, se consideran imprescindibles para la liquidación los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios, la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa. Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos créditos, el pago de los que hubieran vencido se realizará a prorrata.

3. El pago de los créditos contra la masa que no sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa se satisfarán por el orden establecido en el artículo 242.1, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

4. Tendrán prelación sobre los créditos del artículo 242.1.2.º los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del TRLC?

Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa. 1. Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago…

¿El Artículo 250 del TRLC está vigente?

El artículo 250 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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