Resumen del Artículo 248

Artículo 248 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Ejecuciones relativas a créditos contra la masa. 1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio. 2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 248

1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.

2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248

¿Qué dice el Artículo 248 del TRLC?

Ejecuciones relativas a créditos contra la masa. 1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia…

¿El Artículo 248 del TRLC está vigente?

El artículo 248 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 248 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 248?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.