Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada. Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 130

Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del TRLC?

Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada. Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso…

¿El Artículo 130 del TRLC está vigente?

El artículo 130 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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