Artículo 129
Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 129
Artículo 129 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Representación de la persona jurídica concursada en el concurso. Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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El artículo 129 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.