Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Representación de la persona jurídica concursada en el concurso. Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 129

Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso, incluso durante la liquidación de la masa activa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del TRLC?

Representación de la persona jurídica concursada en el concurso. Los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso,…

¿El Artículo 129 del TRLC está vigente?

El artículo 129 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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