Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios. 1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.

2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del TRLC?

Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios. 1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el…

¿El Artículo 131 del TRLC está vigente?

El artículo 131 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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