Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Ámbito de aplicación. Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán: a) Las prestaciones sanitarias. b) La farmacia. c) Los profesionales. d) La investigación. e) Los sistemas de información. f) La calidad del sistema sanitario. g) Los planes integrales. h) La…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 5

Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán:

a) Las prestaciones sanitarias.

b) La farmacia.

c) Los profesionales.

d) La investigación.

e) Los sistemas de información.

f) La calidad del sistema sanitario.

g) Los planes integrales.

h) La salud pública.

i) La participación de ciudadanos y profesionales.

El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del LCCSNS?

Ámbito de aplicación. Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán: a) Las prestaciones sanitarias. b) La farmacia. c) Los profesionales. d) La investigación. e) Los sistemas de…

¿El Artículo 5 del LCCSNS está vigente?

El artículo 5 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.