Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 4

En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:

a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en el artículo 28.1.

b) A recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, en los términos del artículo 25.

c) A recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del LCCSNS?

Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. En los términos de esta ley, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: a) A…

¿El Artículo 4 del LCCSNS está vigente?

El artículo 4 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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