Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del LCCSNS?

Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos…

¿El Artículo 6 del LCCSNS está vigente?

El artículo 6 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO PRELIMINAR.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.