Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 65. Enseñanza. 1. El Gobierno de la Generalidad incluirá en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio cultural catalán. 2. La Generalidad promoverá el desarrollo de las enseñanzas especializadas en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65Art 65

Art. 65. Enseñanza.

1. El Gobierno de la Generalidad incluirá en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio cultural catalán.

2. La Generalidad promoverá el desarrollo de las enseñanzas especializadas en la conservación y el mantenimiento del patrimonio cultural, y puede establecer convenios de colaboración con las Entidades privadas y los centros de formación especializados.

3. La Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Escuela de Policía de Cataluña se ocuparán de que los funcionarios encargados de la administración o la custodia del patrimonio cultural tengan la preparación específica adecuada.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Art. 65. Enseñanza. 1. El Gobierno de la Generalidad incluirá en los currículum de los diferentes niveles del sistema educativo reglado obligatorio el conocimiento del patrimonio cultural catalán. 2.…

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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