Artículo 64Art 64
Art. 64. Instalación de museos, archivos y bibliotecas
1. La instalación de museos, de archivos y de bibliotecas es causa de interés social, a efectos de expropiación.
2. Son competentes para proceder a la expropiación a la que se refiere el apartado 1 de la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993