Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 64. Instalación de museos, archivos y bibliotecas 1. La instalación de museos, de archivos y de bibliotecas es causa de interés social, a efectos de expropiación. 2. Son competentes para proceder a la expropiación a la que se refiere el apartado 1 de la Administración de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64Art 64

Art. 64. Instalación de museos, archivos y bibliotecas

1. La instalación de museos, de archivos y de bibliotecas es causa de interés social, a efectos de expropiación.

2. Son competentes para proceder a la expropiación a la que se refiere el apartado 1 de la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

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¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

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