Artículo 29Art 29
Art. 29. Programas de actuaciones de conservación.
Los titulares de bienes culturales de interés nacional, en cumplimiento del deber de conservación, presentarán al Departamento de Cultura, si el mantenimiento adecuado de los bienes lo requiere, un programa que especifique la previsión de las actuaciones necesarias para la conservación de dichos bienes.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993