Artículo 28Art 28
Art. 28. Limitaciones a la transmisión.
1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las Instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993