Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 18. Definición. 1. Además de los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados forman parte también del patrimonio cultural catalán los bienes muebles e inmuebles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni de catalogación, reúnen los valores…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18Art 18

Art. 18. Definición.

1. Además de los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados forman parte también del patrimonio cultural catalán los bienes muebles e inmuebles que, pese a no haber sido objeto de declaración ni de catalogación, reúnen los valores descritos en el artículo 1.º

2. En cualquier caso, forman parte del patrimonio cultural catalán los siguientes bienes muebles:

a) Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico.

b) Los bienes que constituyen puntos de referencia importantes de la historia.

c) El producto de las intervenciones arqueológicas.

d) Los bienes de interés artístico.

e) El mobiliario, los instrumentos musicales, las inscripciones, las monedas y los sellos grabados de más de cien años de antigüedad.

f) El patrimonio etnológico mueble.

g) El patrimonio científico, técnico e industrial mueble.

h) El patrimonio documental y el patrimonio bibliográfico.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

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