Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Art. 17. Catalogación de bienes inmuebles. 1. La catalogación de bienes inmuebles se efectúa mediante su declaración como bienes culturales de interés local. 2. La competencia para la declaración de bienes culturales de interés local corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17Art 17

Art. 17. Catalogación de bienes inmuebles.

1. La catalogación de bienes inmuebles se efectúa mediante su declaración como bienes culturales de interés local.

2. La competencia para la declaración de bienes culturales de interés local corresponde al Pleno del Ayuntamiento, en los municipios de más de cinco mil habitantes, y al Pleno del Consejo Comarcal, en los municipios de hasta cinco mil habitantes. La declaración se llevará a cabo con la tramitación previa del expediente administrativo correspondiente, en el que constará el informe favorable de un técnico en patrimonio cultural.

3. El acuerdo de declaración de un bien cultural de interés local será comunicado al Departamento de Cultura, para que haga la inscripción del mismo en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

4. La declaración de un bien cultural de interés local únicamente puede dejarse sin efecto si se sigue el mismo procedimiento prescrito para la declaración y con el informe favorable previo del Departamento de Cultura.

5. Toda la catalogación de bienes inmuebles contendrá los yacimientos arqueológicos del término municipal que han sido declarados espacios de protección arqueológica.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

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