Artículo 10Art 10
Art. 10. Finalización del expediente de declaración.
1. La declaración de bienes culturales de interés nacional será acordada por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Cultura.
2. El acuerdo de declaración de bienes culturales de interés nacional se adoptará en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que se ha incoado el expediente. La caducidad del expediente se produce si una vez transcurrido este plazo se solicita que se archiven las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes, no se dicta resolución. Una vez caducado el expediente, no se puede volver a iniciar dentro de los años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993