Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Designación. El Defensor del Usuario será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tres quintas partes de sus miembros en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

El Defensor del Usuario será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tres quintas partes de sus miembros en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

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Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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