Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Incompatibilidades. 1. El ejercicio del cargo del Defensor del Usuario es incompatible con: a) Todo mandato representativo, cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, o de sus organismos autónomos o empresas públicas,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

1. El ejercicio del cargo del Defensor del Usuario es incompatible con:

a) Todo mandato representativo, cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, o de sus organismos autónomos o empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.

b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.

c) El ejercicio de otro puesto de trabajo o cualquier otra actividad remunerada.

2. El nombramiento de personal funcionario como Defensor del Usuario implicará su pase a la situación administrativa de servicios especiales.

3. El Defensor del Usuario deberá cesar dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en el cargo que origine su incompatibilidad; en caso contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.

4. Si la incompatibilidad fuera sobrevenida una vez que haya tomado posesión en el cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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