Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Creación. 1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan. 2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan.

2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena independencia y autonomía.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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