Artículo 7
1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan.
2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena independencia y autonomía.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000