Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Requisitos. 1. Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos: a) Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Haber obtenido el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

1. Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Haber obtenido el certificado de acreditación del centro o servicio objeto de concertación.

c) Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la Administración competente.

d) Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.

e) Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.

f) Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca.

2. En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

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¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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