Artículo 54
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha podrá establecer conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad.
Esta competencia podrá ser delegada total o parcialmente en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Norma publicada: 30 de noviembre de 2000