Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. (codigo) — Contenido. Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar. b) Su duración, causas de finalización, sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:

a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.

b) Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión.

c) La periodicidad de abono de las aportaciones económicas.

d) El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad.

e) El régimen de inspección de los centros y servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación.

f) El sistema de evaluación técnica y administrativa.

g) Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido.

h) Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión.

i) El precio de los servicios a concertar.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Contenido. Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos: a) Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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